jueves, 3 de marzo de 2016

Reelección en la UAGro


La palabra reelección vuelve al escenario social porque la nueva ley universitaria contempla el vocablo. La otra palabra que llama la atención en esa iniciativa universitaria es inmediata. Le corresponde analizar a los diputados la viabilidad de la reelección.

El tema no es nuevo, puesto que nuestro país ha pasado por diversos periodos en los cuales la reelección en los cargos de elección popular ha sido legalmente posible, en legisladores y en otros cargos de elección.

 En el caso de los diputados y senadores, el tema ha regresado a la discusión sobre todo a partir de la nueva composición de la Cámara de Diputados del Congreso General que, como ustedes saben, durante la actual LXII Legislatura ningún partido político cuenta por sí mismo con la mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea.

En la Constitución de 1814, la de Apatzingán, expedida por el Congreso de Chilpancingo convocado por el Generalísmo José María Morelos y Pavón, se estableció expresamente: "Tampoco serán reelegidos los diputados si no es que medie el tiempo de una diputación". Es decir, la situación actual en la que no existe reelección inmediata.

En la primera Constitución Federal que nos dimos los mexicanos, en 1824, los diputados eran "elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los estados"; en tanto que los dos senadores por cada estado eran "elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años".

Debo decir que la Constitución de 1824 no se pronunció respecto de la reelección de los legisladores. Sin embargo, en el caso del Ejecutivo, éste no podía ser reelecto "sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones". Entre líneas cabía la posibilidad de la reelección.

En la Constitución centralista de 1836, conocida como "Las Siete Leyes Constitucionales", la Cámara de Diputados era renovada por mitad cada dos años teniendo como base la elección popular, pero no así el Senado cuyos miembros eran electos de manera indirecta por el voto de las juntas departamentales, a partir de las listas formuladas por la Cámara de Diputados, el gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia.

En esta Constitución, la de 1836, la reelección del Presidente era posible siempre que su nombre apareciese en alguna de las tres ternas.

En 1876 se proclamó en Oaxaca el Plan de Tuxtepec, por el cual se desconoció al gobierno de Lerdo de Tejada, se le dio el carácter de Ley Suprema a la no reelección del Presidente de la República y se confió el mando del "ejército regenerador" al general Porfirio Díaz.

Históricamente ha habido reelecciones.

Actualmente se entiende que la reelección inmediata es un premio al responsable, en este caso el rector en turno Javier Saldaña Almazán, si ha realizado un excelente trabajo administrativo académico. Si los universitarios consideran que no lo ha hecho adecuadamente es un castigo.


En caso de aprobarse la reelección en la UAGro, por el Congreso local, queda en la voluntad universitaria reconocer o expiar.

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