La palabra
reelección vuelve al escenario social porque la nueva ley universitaria
contempla el vocablo. La otra palabra que llama la atención en esa iniciativa
universitaria es inmediata. Le corresponde analizar a los diputados la
viabilidad de la reelección.
El tema no
es nuevo, puesto que nuestro país ha pasado por diversos periodos en los cuales
la reelección en los cargos de elección popular ha sido legalmente posible, en
legisladores y en otros cargos de elección.
En el caso de los diputados y senadores, el
tema ha regresado a la discusión sobre todo a partir de la nueva composición de
la Cámara de Diputados del Congreso General que, como ustedes saben, durante la
actual LXII Legislatura ningún partido político cuenta por sí mismo con la
mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea.
En la
Constitución de 1814, la de Apatzingán, expedida por el Congreso de
Chilpancingo convocado por el Generalísmo José María Morelos y Pavón, se
estableció expresamente: "Tampoco serán reelegidos los diputados si no es
que medie el tiempo de una diputación". Es decir, la situación actual en
la que no existe reelección inmediata.
En la
primera Constitución Federal que nos dimos los mexicanos, en 1824, los
diputados eran "elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos
de los estados"; en tanto que los dos senadores por cada estado eran
"elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados
por mitad de dos en dos años".
Debo decir
que la Constitución de 1824 no se pronunció respecto de la reelección de los
legisladores. Sin embargo, en el caso del Ejecutivo, éste no podía ser reelecto
"sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones". Entre líneas
cabía la posibilidad de la reelección.
En la
Constitución centralista de 1836, conocida como "Las Siete Leyes
Constitucionales", la Cámara de Diputados era renovada por mitad cada dos
años teniendo como base la elección popular, pero no así el Senado cuyos
miembros eran electos de manera indirecta por el voto de las juntas
departamentales, a partir de las listas formuladas por la Cámara de Diputados,
el gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia.
En esta
Constitución, la de 1836, la reelección del Presidente era posible siempre que
su nombre apareciese en alguna de las tres ternas.
En 1876 se
proclamó en Oaxaca el Plan de Tuxtepec, por el cual se desconoció al gobierno
de Lerdo de Tejada, se le dio el carácter de Ley Suprema a la no reelección del
Presidente de la República y se confió el mando del "ejército
regenerador" al general Porfirio Díaz.
Históricamente
ha habido reelecciones.
Actualmente
se entiende que la reelección inmediata es un premio al responsable, en este
caso el rector en turno Javier Saldaña Almazán, si ha realizado un excelente
trabajo administrativo académico. Si los universitarios consideran que no lo ha
hecho adecuadamente es un castigo.
En caso de
aprobarse la reelección en la UAGro, por el Congreso local, queda en la
voluntad universitaria reconocer o expiar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario