De acuerdo a la ley electoral en Guerrero ya
terminó el plazo para registro de coaliciones y ningún partido optó por esta
alternativa política. Así que sólo queda la candidatura común. He aquí una
definición para tratar de esclarecer los términos.
Una coalición es cuando los partidos políticos
convienen en juntarse y presentan un solo logotipo.
Celebran un convenio para el reparto de las prerrogativas y, por lo general se sujetan a la parte proporcional de votos que cada partido reciba de parte de la ciudadanía.
Una candidatura común es cuando cada partido
lleva al mismo candidato. Cada partido tendrá sus propios votos, la suma de
todos los partidos que vayan en la candidatura común será para el candidato.
La candidatura común debe sujetarse a las
siguientes reglas:
Manifestarse consentimiento por escrito por
parte del ciudadano o ciudadanos postulados, así como de los partidos políticos
que intervienen, acompañado de la plataforma electoral que sustentarán.
Cada uno de los partidos políticos conservará
sus derechos, obligaciones y prerrogativas que les otorga la Ley. Por lo que se
refiere a la aportación de gastos de campaña, el límite se fijará por cada
partido político que la postule y el total de las aportaciones por candidatura
no deberán exceder el tope de gastos de campaña que para cada elección se
establezca como si fuera un sólo partido político.
Cada partido será responsable de la entrega de
los informes respectivos a su gasto de campaña en la candidatura común. Cada
partido aparecerá con su propio emblema en la propaganda y en la boleta
electoral, según la elección de que se trate.
En lo que respecta al capítulo segundo que
habla de las candidaturas comunes, la ley contempla que computarán los votos
para cada uno de los partidos políticos que los haya obtenido y se sumarán en
los votos se favor del candidato común.
En las candidaturas comunes,
independientemente de la elección para la que se realice, cada partido
conservará su propia representación ante las autoridades administrativas y ante
las mesas directivas de casilla.
Excepto en la interposición de los medios de impugnación,
en cuyo caso la representación será en los términos que de común acuerdo
determinen. Lo anterior, sin perjuicio de que cada partido político conserve la
posibilidad de interponer los medios de impugnación que a su interés jurídico
convenga.
Una vez concluido el proceso electoral,
termina automáticamente la candidatura común.
Así se encuentra la legislación. Falta el
acuerdo político para el candidato. Y aquí aparecen dos: Luis Walton Aburto,
presidente municipal de Acapulco y Javier Saldaña Almazán, rector de la
Universidad Autónoma de Guerrero. Uno podría ser por la izquierda y otro por el
PRI.
El rector llegó a este puesto en un proceso inédito donde pudo conciliar a todas las corrientes de opinión. Tal vez... repita el escenario para la gubernatura.
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