miércoles, 25 de noviembre de 2015

Legalidad y política Tribunal Superior de Justicia, Guerrero

En política la ley debe respetarse porque son las reglas del juego. Si quien se encuentre en poder tuerce lo que establece la legislación provocará que todos violen las normas y con ello incrementa el caos. Los cánones se estipulan para garantizar una sana convivencia.

Lo anterior viene a cuento porque se ha desatado una controversia sobre el nombramiento de quien será el nuevo presidente del Tribunal Superior de Justicia en el estado de Guerrero en la persona de Robespierre Robles Hurtado.

La polémica de corte legal, dicen algunos abogados agrupados en el Colegio de Acapulco, que Robles Hurtado no cumple con la carrera judicial.

Veamos que sostienen académicos sobre este tema. Becerra Bautista señala “…que para garantizar una eficiente labor, es aconsejable que los miembros del Poder Judicial, lo sean de carrera, es decir, que si no han realizado estudios especializados al menos escalen los puestos superiores, después de haber desempeñado inferiores”, agregando que “…el funcionario judicial…. debe satisfacer necesidades de formación intelectual distintas a los del abogado, por lo que se requiere una preparación especial”.

Héctor Fix Zamudio indica que “…la carrera judicial no consiste únicamente en el establecimiento de un simple escalafón, sino que implica una serie de presupuestos indispensables, como los relativos al ingreso por concurso de oposición, permanencia por méritos, reconocimiento de la autoridad y prestigio de los funcionarios judiciales.

Carnelutti jurista francés señala que la carrera judicial debe entenderse como “El conjunto o la escala de los grados del oficio judicial”. Por su parte Eduardo Pallares, establece que la carrera judicial no es otra cosa que “La profesión que ejercen los funcionarios judiciales o la serie de grados desde el más inferior hasta el superior, por los cuales van ascendiendo los funcionarios judiciales.

Por otra parte, Sentís Melendo, agrega que no era suficiente tomar en consideración las características de una permanencia o continuidad en la función de juzgar, sino que “El juez de carrera lo es, al desempeñar una labor profesional y ocupar varios cargos judiciales, con conocimiento, experiencia y adscripción al servicio político” y define a la carrera judicial como “El conjunto de personas, con formación profesional que tienen a su cargo la función juzgadora, con carácter permanente y con derecho a ocupar distintos puestos para el recordado jurista, la idea del escalafón es consustancial a la carrera judicial, según su antigüedad y méritos”.

La función pública que más se recuerda de Robles Hurtado es haber sido notario en Acapulco y esta se conceptualiza de la siguiente manera: la ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de ley.

Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con ésta y con otras leyes.

El primer escalón de la carrera judicial que dispone  el artículo 188 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (donde emanan las leyes estatales), es ser pasante de Derecho.

El nombramiento de Robles Hurtado se encuentra apegado a una carrera judicial y por lo tanto está inscrito legalmente, por ser notario y abogado. Lo que se podría cuestionar, desde una visión política, es la premura del nombramiento. Sin embargo, la votación entre los magistrados tuvo cuatro votos en contra de 24, por lo que fue una decisión soberana. Lo mismo sucedió cuando los diputados discutieron el nombramiento como magistrado en donde obtuvo a su favor 38 votos de 46. En ambas instituciones logró mayoría.

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