jueves, 12 de marzo de 2015

Empleados del TSJ Guerrero

Algunas áreas del poder Judicial del estado se encuentran en paro por un reducido grupo de trabajadores. Su demanda es incremento de salario y que se les reconozca como agrupación sindical. La primera solicitud es correcta y debe ser apoyada porque los salarios han sufrido una depreciación.

La segunda demanda, desde una perspectiva legal, no procede. 

La titular del poder Judicial en la entidad, Lambertina Galeana Marín, sensible a sus demandas, les ha propuesto a los paristas un aumento hasta que la dependencia conozca el incremento del presupuesto. Sería una irresponsabilidad mencionar siquiera un porcentaje (cualquiera), porque desconoce a cuánto asciende la estimación para el presente año.

En cuanto a la segunda petición de los trabajadores de confianza la Ley Federal del Trabajo establece ciertos requisitos para formar un sindicato: Primero, deber haber un grupo de trabajadores con intereses comunes. Condición que sí cumplen. 

Un sindicato debe estar conformado por al menos “veinte trabajadores en servicio activo o tres patrones, por lo menos” (artículo 364 de la Ley Federal del Trabajo. Promulgación Abril 1, 1970/ modificado en Septiembre 7, 2014); cuestión que también satisfacen. 

Además, “deben registrarse en la secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local” (artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo. Promulgación Abril 1, 1970/ modificada en Septiembre 7, 2014), entregando al momento del registro. Y es aquí donde NO se les considera como Sindicato por la autoridad competente.

Ya realizaron la petición ante la Junta Local y su solicitud les fue negada. No son sindicato. Tampoco le corresponde a los magistrados (léase sus patrones) decidir si son o no Sindicato como lo piden los trabajadores de confianza.

Específicamente el artículo 363 de la Ley Federal del Trabajo dicta: No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza. 

Si se hace una interpretación lógico-gramatical se puede determinar que los trabajadores de confianza no tienen derecho a ingresar a un sindicato.

La respuesta del poder Judicial dirigido a los trabajadores de confianza ha sido que en pleno derecho a sus facultades como empleados, se organicen en una sociedad civil.

Ante el paro de trabajadores del poder Judicial existen alternativas de solución. No veo cerrazón a las demandas de los subalternos de confianza por parte de las autoridades. Percibo diálogo entre las partes, hasta el momento.

Se llegara a prolongarse el conflicto ya no sería una cuestión de incremento salarial ni de reconocimiento a organizarse, sino un interés político. 

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